Hasta hace poco la respuesta era un no rotundo, pues si uno de los compañeros permanentes seguía casado y no había disuelto su sociedad conyugal, la unión marital de hecho podía ser reconocida, pero no generaba efectos patrimoniales.

Sin embargo, recientemente la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC1422-2025, consideró que esta postura dejaba en indefensión económica a un gran número de personas que, durante años de convivencia habían contribuido de manera significativa al patrimonio común sin recibir reconocimiento legal, por ello introdujo una nueva figura jurídica, la “sociedad de hecho especial” entre compañeros permanentes, que valga la pena decir, no constituye una universalidad, por cuanto está sociedad estará integrada exclusivamente por los activos y pasivos adquiridos mediante el esfuerzo conjunto de los compañeros permanentes a partir de los dos años de convivencia; se regirá por las normas de las sociedades civiles, claro aplicando por analogía las disposiciones sobre la sociedad patrimonial de la Ley 54 de 1990.

La Corte no ha cambiado la regla de fondo sobre la prohibición de coexistencia de sociedades universales (es decir, no pueden existir al mismo tiempo una sociedad conyugal y una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes). Esa prohibición se mantiene firme y fue reafirmada en esta sentencia. En la practica significa que cuando se reconoce una unión marital de hecho de al menos dos años, pero se niega la sociedad patrimonial porque existe una sociedad conyugal vigente, el juez debe declarar la sociedad de hecho especial, ordenando su disolución y liquidación.


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