La respuesta es sí, a través del desheredamiento, una figura jurídica mediante la cual el testador puede privar a un hijo de su legítima, es decir, de esa parte de la herencia que le corresponde por ley. Ahora conforme al artículo 1267 del Código Civil, para que sea válido, deben cumplirse tres condiciones:

  1. El desheredamiento debe constar expresamente en el testamento.
  2. Debe invocarse una de las causales contempladas en el artículo 1266 del Código Civil.
  3. Esa causal debe probarse judicialmente, ya sea en vida del testador o después de su muerte por las personas interesadas. La única excepción es cuando el desheredado no reclama su legítima dentro de los cuatro años siguientes a la apertura de la sucesión.

¿Cuáles son las causales para desheredar?

Las causales del desheredamiento están taxativamente establecidas en el artículo 1266 del Código Civil así:

  1. Injuria grave contra el testador o su familia.
  2. No socorrer al testador estando este en estado de demencia o pobreza.
  3. Haber impedido con dolo o fuerza que el testador otorgue su testamento.
  4. Haberse casado sin consentimiento de los padres, cuando la ley lo exige.

1.Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes

Se entiende por injuria grave aquellos delitos leves cometidos contra los derechos individuales de la persona agraviada, conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 414 del Código Civil. Ejemplo de ello son las lesiones personales leves, que dan lugar a sanciones correccionales o respecto de las cuales el Código Penal permite la suspensión de todo trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112, incisos 1° y 2°.

la gravedad de la conducta injuriosa deberá establecerse así: de un lado, teniendo en cuenta la actitud del testador en el sentido de que este lo considera tan grave que procedió a desheredarlo; sin embargo, puede acontecer que el juez, haciendo un análisis objetivo, rechace como grave una injuria que para el difunto si lo fue.

¿Y si la injuria consiste en un delito?

Será el juez penal quien defina si los hechos constituyen o no el delito, de ahí que, el proceso civil de desheredamiento que con base en los mismos hechos sea instaurado puede y debe adelantarse hasta ponerlo en estado de dictar sentencia, para suspender el pronunciamiento de esta por razón de esa prejudicialidad, a términos de lo preceptuado por los artículos 160 y 161 del Código General del Proceso.

  • Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.

Esta causal abarca dos escenarios específicos, el primero cuando el testador padecía de demencia —es decir, una condición mental o intelectual que le impedía valerse por sí mismo— y el heredero, a pesar de tener los medios para ayudarlo, no lo hizo, y el segundo cuando el testador se encontraba en un estado de pobreza, abandono o destitución, y el heredero no le brindó la ayuda necesaria, ya sea material, emocional o moral.

Por otro lado, es importante mencionar que el término destitución ha sido interpretado por la doctrina como sinónimo de pobreza o indigencia.

  • Haber impedido con dolo o fuerza que el testador otorgue su testamento.

se configura cuando una persona utiliza fuerza física, amenazas, manipulación o engaño para impedir que el testador otorgue libremente su testamento.

  • Haberse casado sin consentimiento de los padres, cuando la ley lo exige.

Se configura cuando un heredero o heredera contrae matrimonio siendo menor de edad sin tener el consentimiento de un ascendiente o autorización judicial, sin embargo, a través del artículo 20 de la ley 2447 de 2025 se deroga esta disposición de manera contradictoria, pues la sanción de desheredamiento tenía la potencialidad de desalentar las uniones tempranas, incluso más que otras disposiciones legales.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *