La Corte Suprema de Justicia reconoció una figura que puede parecer inusual, pero tiene todo el respaldo jurídico: la posibilidad de la existencia de más de una sociedad patrimonial entre los mismos compañeros permanentes, siempre y cuando se haya liquidado la Sociedad patrimonial anterior, pero continúe la convivencia marital o se reinicie la misma de forma permanente y exclusiva.

¿y cómo así? Pues bien, la Corte Suprema de Justicia decantó que pueden existir dos sociedades patrimoniales sucesivas entre los mismos compañeros permanentes, si luego de liquidar la primera sociedad patrimonial, continua la convivencia o si esta se reinicia después de haberla interrumpido, y además se prolonga al menos por dos años, se dara lugar a una nueva sociedad patrimonial.

En el caso en concreto, pese a que la pareja de compañeros permanentes liquidó mediante acta de conciliación la sociedad patrimonial surgida entre ellos entre los años 1999 a 2009. En la realidad nunca dejaron de convivir como pareja, es decir, seguían compartiendo lecho, techo y mesa de forma exclusiva hasta el fallecimiento de uno de ellos.

¿y la conciliación no tendría efectos de cosa juzgada? La respuesta es no, por cuanto en este tipo de uniones la informalidad es uno de sus principios y esencia. A diferencia del matrimonio no está sometida a ritualidades ni a formalismos estrictos y al no haberse dado la separación física y definitiva, ni dejado la comunidad de vida en forma permanente y singular, era inevitable el surgimiento de una nueva sociedad patrimonial, pues se cumplieron de nuevo los requisitos que exige la ley para el surgimiento de la misma.


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