Para la madre sustituta desde que se logra el embarazo y durante la etapa de gestación, la obligación del contrato de maternidad subrogada se asemeja o corresponde a una obligación natural, es decir, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento. Para demostrarlo se plantean tres situaciones: i) la madre sustituta se niega a realizarse los exámenes necesarios; ii) no se abstiene de realizar conductas contraindicadas; o iii) decide interrumpir el embarazo. En estos supuestos y en el entendido de que el contrato de maternidad subrogada es válido, los padres de intención podrían acudir al juez para exigir el cumplimiento. Sin embargo, vale la pena preguntarse: ¿un juez puede coaccionar materialmente a una madre sustituta gestante para que se realice los exámenes y controles necesarios?, o para que se abstenga de realizar determinadas actividades, o ¿puede prohibir a una madre sustituta interrumpir el embarazo?, todo esto en el marco del ordenamiento jurídico colombiano y sin vulnerar los derechos humanos y fundamentales de aquella mujer.
la respuesta a los interrogantes antes formulados es negativa, existen principios y derechos que impiden la ejecución de obligaciones que recaen sobre el propio cuerpo, son ellos la dignidad y la libertad, los cuales están estrechamente vinculados.
El principio de dignidad tiene dos dimensiones, una entendida como la facultad de poder decidir un plan de vida en base a las propias creencias y principios, y la otra como un límite que “los Estados no pueden sobrepasar ni vulnerar por razón ni circunstancia alguna” (Gómez, 2011, p. 41). En Colombia la dignidad humana está consagrada como uno de los principios que rigen el Estado (Constitución ,1990, art.1). A nivel internacional la dignidad humana está reconocida en: la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1967 y en La Convención de Belém Do Para”, entre otros.
En ese entendido, un juez no podrá coaccionar a una madre sustituta a realizarse los exámenes o a abstenerse de actividades contraindicadas al embarazo, pues estaría vulnerando su derecho a la libertad, ya que se la estaría obligando a hacer algo que ella no quiere; por otro lado, si un juez ordena su traslado forzoso a un centro clínico, se afecta su libertad ambulatoria ya que es una clara privación de libertad.
Respaldando la decisión de la madre sustituta de interrumpir el embarazo tenemos la sentencia C-055 de 2022, que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación sin ninguna restricción o condición, y a pesar de que existe un contrato valido, es decir, vinculante en el que se obligó a llevar a término el embarazo, y que los contratantes podrían pretender ejecutar, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano la obligatoriedad del contrato cede ante esta decisión, pues no permitir el aborto a la madre sustituta afecta su dignidad humana, se la está sometiendo a un trato degradante, pues un tercero está disponiendo de su cuerpo, anulando la autodeterminación sobre cuerpo de la mujer; si bien, en un principio el consentimiento fue libre y no perjudicaba a ninguna persona, constituyendo así un acto moralmente aceptado, que el Estado considere legitimo coaccionarla a soportar el embarazo por ese consentimiento inicial que ha cambiado o revocado de manera unilateral, “sería vaciar de sentido a los derechos humanos” de esta mujer (De Lorenzo, 2011, p.20).
Referencias:
Garces Garces, H. ., & Gaona García, D. C. . (2024). Aspectos de la eficacia del contrato de maternidad subrogada respecto de las obligaciones de la madre sustituta durante el periodo de gestación. Revista De Bioética Y Derecho, (61), 173–194. https://doi.org/10.1344/rbd2024.61.44217
Gómez, Y. (2011). Dignidad y autodeterminación física como fundamento del estatuto del paciente. Acta bioética, 17(1), 37-46. http://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2011000100005 Shina, F. (2020). Los derechos sobre el propio cuerpo. ¿El valor del cuerpo humano o el precio de la moral?. Ministerio de justicia y derechos humanos de Argentina. (10 de diciembre). http://www.saij.gob.ar/DACF200252
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